ROTULAR LA CARPETA Y ORDENAR CRONOLÓGICAMENTE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN SU INTERIOR VERIFICANDO SU CORRESPONDENCIA CON EL EXPEDIENTE.





 
Identificar en el rótulo o marbete el nombre del expediente objeto de organización. El nombre dado a la carpeta debe indicar de forma clara y en letra imprenta, la serie y subserie documental, la especificación del contenido y el año de apertura del expediente que debe obedecer a la fecha del tipo documental que dio origen al expediente.
Al interior de cada carpeta o expediente, los tipos documentales (piezas documentales) se ordenan cronológicamente y en orden descendente (del documento más antiguo, arriba, al más reciente), siguiendo el orden natural en el que se efectuó el trámite, cumpliendo el Principio Archivístico de Orden Original. 

Una carpeta convencional de aletas sin gancho legador plástico debe contener máximo 150 folios. Si el expediente es mayor a este número se dividirá en el número de carpetas que sea necesario y a cada una se le asignará el consecutivo que corresponda, por ejemplo, 1 de 2, 2 de 2. Si la carpeta tiene tapas independientes y gancho legador plástico, puede contener un número mayor de folios acorde con la capacidad del sujetador garantizando su adherencia y adecuada conservación y manipulación.


El primer orden entre unidades documentales o carpetas en cada serie y subserie será cronológico (por años).

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